Auto Supremo AS/0346/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal


Respecto a este motivo, la parte recurrente invocó también el Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, identificado en el acápite III.1. de la presente Resolución, cuya doctrina legal aplicable establece que toda resolución no debe hace alusión a aspectos distintos a los denunciados, lo que supone la concurrencia de un hecho similar al planteado a través del recurso de casación sujeto al presente examen, habida cuenta que el recurrente sostiene que con relación “al inciso H); en el numero 8.1.- de la pretendida fundamentación que realiza el tribunal de apelación” (sic), el mencionado Tribunal realiza una afirmación que no señala la Sentencia, agregándole que “…nuevamente hacer mención a la afirmación del tribunal de sentencia cuando señalan en el fallo que la prueba documental es impertinente e insuficiente…” (sic); empero, la Sentencia al respecto lo que señaló es: “…asimismo, la prueba documental también resulta insuficiente, porque…” (sic), para posteriormente realizar una descripción de la utilidad que le consigna a la prueba de cargo; por lo que, el razonamiento del Tribunal de apelación no sólo extralimitó la potestad que el art. 398 del CPP prevé, sino que en el planteamiento del recurrente también se apartó de los aspectos denunciados por el acusador.

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada en la sección identificada por el recurrente señala: “Nuevamente hacer mención a la afirmación del tribunal de sentencia cuando señalan en el fallo que la prueba documental es impertinente e insuficiente y valoran simple y llanamente la prueba pericial…” (sic) (fs. 1708); por otra parte, de la revisión de la Sentencia, se observa que a fs. 1496, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, indica: “…la prueba documental, también resulta insuficiente, porque se refiere a la forma y no así a la intencionalidad…” (sic). Y, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a fs. 1626 vta., el acusador particular señala: “…el Tribunal de Sentencia al momento de emitir la RESOLUCIÓN SENTENCIA Nº S- 115/2014 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 no valora los medios de prueba documentales…” (sic)