Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
Respecto a este motivo, la parte recurrente invocó también el Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, identificado en el acápite III.1. de la presente Resolución, cuya doctrina legal aplicable establece que toda resolución no debe hace alusión a aspectos distintos a los denunciados, lo que supone la concurrencia de un hecho similar al planteado a través del recurso de casación sujeto al presente examen, habida cuenta que el recurrente sostiene que con relación “al inciso H); en el numero 8.1.- de la pretendida fundamentación que realiza el tribunal de apelación” (sic), el mencionado Tribunal realiza una afirmación que no señala la Sentencia, agregándole que “…nuevamente hacer mención a la afirmación del tribunal de sentencia cuando señalan en el fallo que la prueba documental es impertinente e insuficiente…” (sic); empero, la Sentencia al respecto lo que señaló es: “…asimismo, la prueba documental también resulta insuficiente, porque…” (sic), para posteriormente realizar una descripción de la utilidad que le consigna a la prueba de cargo; por lo que, el razonamiento del Tribunal de apelación no sólo extralimitó la potestad que el art. 398 del CPP prevé, sino que en el planteamiento del recurrente también se apartó de los aspectos denunciados por el acusador.
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada en la sección identificada por el recurrente señala: “Nuevamente hacer mención a la afirmación del tribunal de sentencia cuando señalan en el fallo que la prueba documental es impertinente e insuficiente y valoran simple y llanamente la prueba pericial…” (sic) (fs. 1708); por otra parte, de la revisión de la Sentencia, se observa que a fs. 1496, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, indica: “…la prueba documental, también resulta insuficiente, porque se refiere a la forma y no así a la intencionalidad…” (sic). Y, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que a fs. 1626 vta., el acusador particular señala: “…el Tribunal de Sentencia al momento de emitir la RESOLUCIÓN SENTENCIA Nº S- 115/2014 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 no valora los medios de prueba documentales…” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos a ser analizados en el fondo conforme el Auto Supremo 081/2016-RA de 10
- 2) En el inc
- 3) En el inc
- 4)Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se devuelva obrados al tribunal de apelación para que pronuncie otra resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2016-RA de 10 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- La Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de
- II.2. Apelación restringida
- Refiere que el acusado, a sabiendas de que en esos documentos había datos falsos, utilizó
- Haciendo referencia a que se base en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Refiere que el Certificado de Defunción de Vicenta Huchani Morales, no fue valorada a momento
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, no valoró los
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 57/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
- III.1. En relación a la denuncia de pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados en apelación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 26/2013 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que toda resolución no
- Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs
- Del análisis de las afirmaciones realizadas por el acusador particular y el Tribunal de Alzada,
- III
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que el Tribunal de
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a
- Como se observa, el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Consiguientemente, sobre la base de esas precisiones que emergen tanto del recurso de apelación restringida
- III.4.Respecto a la denuncia de omisión de audiencia de fundamentación oral
- El recurrente invoca el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado en
- De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
