Auto Supremo AS/0346/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs


En el caso de autos, el recurrente señala que en el Auto de Vista recurrido, considerando cuarto, inc. A), el Tribunal de alzada afirma aspectos que no fueron cuestionados por el acusador particular, como que “…el acusado voluntariamente habría asistido a la firma de los documentos cuestionados de fecha 12 de marzo de 2003 y el protocolo Nº 406/2003 de 14 de marzo de 2003, a sabiendas que Vicenta Huchani de Morales ya estaba muerta; por lo que es lógico y jurídico comprender que…” (sic); sin embargo, el acusador particular en ningún momento aseguró que hubiese tenido conocimiento del fallecimiento de Vicenta Huchani Morales, extremo que tampoco respalda el acusador con ningún elemento de prueba.

Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs. 1606 a 1637, se advierte que el acusador particular señala que: “ELOY MORALES QUISPE y VICENTA HUCHANI de MORALES” (sic) otorgaron poder especial y bastante a su hijo “FACUNDO MORALES HUCHANI” (sic) (acusador particular), para que pueda realizar trámites de saneamiento de dos lotes de terreno, teniendo incluso la facultad de vender los mismos, posteriormente a fs. 1609, señala que el: “acusado luego de participar en la elaboración y firma de la Minuta de 12 de marzo de 2003 y el Protocolo 406/2003 de 14 de marzo de 2003, con la finalidad de obtener para si un beneficio económico, a sabiendas de que en estos documentos existían datos falsos, ya que se utilizó para el fraccionamiento de estos documentos el Testimonio Nº 687/2001 de 20 de abril de 2001 cuando el mismo ya no tenía eficacia por la muerte de la poderdante VICENTA HUCHANI de MORALES que falleció en fecha 21 de julio de 2002, utilizó estos documentos para vender…” (sic); y, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que en fs. 1706, el Tribunal de Alzada señala: “Al respecto, de la revisión del presente caso se establece…”, y posteriormente, a fs. 1706 vta. indica “A ello se suma que el acusado voluntariamente había asistido a la firma de los documentos cuestionados de fechas 12 de marzo de 2003 y el protocolo No. 406/2003 de 14 de marzo de 2003 a sabiendas que Vicenta Huchani de Morales ya estaba muerta…” (sic)