Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs
En el caso de autos, el recurrente señala que en el Auto de Vista recurrido, considerando cuarto, inc. A), el Tribunal de alzada afirma aspectos que no fueron cuestionados por el acusador particular, como que “…el acusado voluntariamente habría asistido a la firma de los documentos cuestionados de fecha 12 de marzo de 2003 y el protocolo Nº 406/2003 de 14 de marzo de 2003, a sabiendas que Vicenta Huchani de Morales ya estaba muerta; por lo que es lógico y jurídico comprender que…” (sic); sin embargo, el acusador particular en ningún momento aseguró que hubiese tenido conocimiento del fallecimiento de Vicenta Huchani Morales, extremo que tampoco respalda el acusador con ningún elemento de prueba.
Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs. 1606 a 1637, se advierte que el acusador particular señala que: “ELOY MORALES QUISPE y VICENTA HUCHANI de MORALES” (sic) otorgaron poder especial y bastante a su hijo “FACUNDO MORALES HUCHANI” (sic) (acusador particular), para que pueda realizar trámites de saneamiento de dos lotes de terreno, teniendo incluso la facultad de vender los mismos, posteriormente a fs. 1609, señala que el: “acusado luego de participar en la elaboración y firma de la Minuta de 12 de marzo de 2003 y el Protocolo 406/2003 de 14 de marzo de 2003, con la finalidad de obtener para si un beneficio económico, a sabiendas de que en estos documentos existían datos falsos, ya que se utilizó para el fraccionamiento de estos documentos el Testimonio Nº 687/2001 de 20 de abril de 2001 cuando el mismo ya no tenía eficacia por la muerte de la poderdante VICENTA HUCHANI de MORALES que falleció en fecha 21 de julio de 2002, utilizó estos documentos para vender…” (sic); y, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que en fs. 1706, el Tribunal de Alzada señala: “Al respecto, de la revisión del presente caso se establece…”, y posteriormente, a fs. 1706 vta. indica “A ello se suma que el acusado voluntariamente había asistido a la firma de los documentos cuestionados de fechas 12 de marzo de 2003 y el protocolo No. 406/2003 de 14 de marzo de 2003 a sabiendas que Vicenta Huchani de Morales ya estaba muerta…” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos a ser analizados en el fondo conforme el Auto Supremo 081/2016-RA de 10
- 2) En el inc
- 3) En el inc
- 4)Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se devuelva obrados al tribunal de apelación para que pronuncie otra resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2016-RA de 10 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- La Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de
- II.2. Apelación restringida
- Refiere que el acusado, a sabiendas de que en esos documentos había datos falsos, utilizó
- Haciendo referencia a que se base en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Refiere que el Certificado de Defunción de Vicenta Huchani Morales, no fue valorada a momento
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, no valoró los
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 57/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
- III.1. En relación a la denuncia de pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados en apelación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 26/2013 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que toda resolución no
- Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs
- Del análisis de las afirmaciones realizadas por el acusador particular y el Tribunal de Alzada,
- III
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que el Tribunal de
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a
- Como se observa, el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Consiguientemente, sobre la base de esas precisiones que emergen tanto del recurso de apelación restringida
- III.4.Respecto a la denuncia de omisión de audiencia de fundamentación oral
- El recurrente invoca el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado en
- De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
