III
Consiguientemente, se advierte que el Tribunal de alzada, actuó en contra de lo señalado en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, que señala en parte pertinente que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, como sucede en el presente caso de la comparación de los argumentos alegados por el acusador en apelación y las afirmaciones asumidas por el Tribunal de alzada, razón por la cual el motivo presente resulta fundado a los fines de que en la emisión de una nueva resolución de alzada, el Tribunal de apelación limite su análisis a los argumentos y motivos expuestos en el recurso de apelación restringida.
III.2. En cuanto a la denuncia de que el Tribunal de alzada no esgrime argumento alguno referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos a ser analizados en el fondo conforme el Auto Supremo 081/2016-RA de 10
- 2) En el inc
- 3) En el inc
- 4)Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se devuelva obrados al tribunal de apelación para que pronuncie otra resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2016-RA de 10 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- La Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de
- II.2. Apelación restringida
- Refiere que el acusado, a sabiendas de que en esos documentos había datos falsos, utilizó
- Haciendo referencia a que se base en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Refiere que el Certificado de Defunción de Vicenta Huchani Morales, no fue valorada a momento
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, no valoró los
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 57/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
- III.1. En relación a la denuncia de pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados en apelación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 26/2013 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que toda resolución no
- Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs
- Del análisis de las afirmaciones realizadas por el acusador particular y el Tribunal de Alzada,
- III
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que el Tribunal de
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a
- Como se observa, el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Consiguientemente, sobre la base de esas precisiones que emergen tanto del recurso de apelación restringida
- III.4.Respecto a la denuncia de omisión de audiencia de fundamentación oral
- El recurrente invoca el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado en
- De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
