La Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de
La Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en mérito a los siguientes fundamentos: a) En los delitos de falsificación, adquiere particular validez y confiabilidad la prueba pericial grafotécnica y documentológica (fs. 1496); b) La prueba testifical “no es idónea útil ni conducente” (sic) (fs. 1496 vta.) porque no puede probar aspectos relacionados con el forjamiento o inserción de datos en los documentos acusados de falsos; y, después de hacer alusión a los testigos de la acusación y de la defensa, concluye señalando que “tampoco pudieron aportar elementos de criterio para llegar a la verdad histórica de los hechos denunciados”; c) La prueba documental, también resulta insuficiente, porque se refiere a la forma y no así a la intencionalidad de quién, supuestamente, ha falsificado; d) Después de hacer alusión a dos peritajes, refiere que si bien el primer peritaje tiene las condiciones técnicas explicadas por su realizador, el segundo peritaje a criterio del Tribunal, es más completo por cuanto inclusive hace relación del instrumental utilizado; y, concluye señalando que existiendo prueba pericial marcadamente contradictoria, se ha configurado una duda razonable, por lo que es de aplicación procesal el principio de favorabilidad incurso en el aforismo In dubio pro reo
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos a ser analizados en el fondo conforme el Auto Supremo 081/2016-RA de 10
- 2) En el inc
- 3) En el inc
- 4)Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se devuelva obrados al tribunal de apelación para que pronuncie otra resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2016-RA de 10 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- La Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de
- II.2. Apelación restringida
- Refiere que el acusado, a sabiendas de que en esos documentos había datos falsos, utilizó
- Haciendo referencia a que se base en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Refiere que el Certificado de Defunción de Vicenta Huchani Morales, no fue valorada a momento
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, no valoró los
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 57/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
- III.1. En relación a la denuncia de pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados en apelación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 26/2013 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que toda resolución no
- Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs
- Del análisis de las afirmaciones realizadas por el acusador particular y el Tribunal de Alzada,
- III
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que el Tribunal de
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a
- Como se observa, el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Consiguientemente, sobre la base de esas precisiones que emergen tanto del recurso de apelación restringida
- III.4.Respecto a la denuncia de omisión de audiencia de fundamentación oral
- El recurrente invoca el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado en
- De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
