Auto Supremo AS/0346/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado


La parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Contratos Lesivos al Estado y Falsedad Material, advirtiendo el Tribunal de casación respecto al recurso de uno de los imputados, la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación enmarcado en la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP, emergente de la falta de pronunciamiento respecto a la situación jurídica del recurrente, al no haber definido el Tribunal de alzada el cuarto agravio planteado por uno de los acusadores particulares en su recurso de apelación restringida con relación al cuarto imputado, por lo que emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Apelación se encuentra en la obligación de circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados de conformidad a los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, más aún cuando el Estado garantiza el derecho al debido proceso conforme se encuentra previsto en el artículo 115 parágrafo II. de la Constitución Política del Estado; consiguientemente, está en la obligación de no incurrir en defectos absolutos no susceptibles de convalidación como el previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Alzada, tiene el deber de pronunciarse y fundamentar sobre todos los agravios que le fueron expuestos y establecer con claridad la situación en que pudieran encontrarse cada una de las partes, de manera tal que no dé lugar a incertidumbres o interpretaciones diversas por el silencio o ambigüedad en sus razonamientos y decisiones” (las negrillas son nuestras)