De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el
De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el acusador particular Facundo Morales Huchani, en el otrosí 1º, solicitó audiencia de fundamentación de su recurso; por otra parte, el imputado en su memorial de respuesta al citado recurso que cursa de fs. 1655 a 1665 vta., en ningún otrosí impetró la realización de audiencia de fundamentación, por lo que considerando que el art. 411 del CPP señala que recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones; y, que concluida la audiencia o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días; se advierte que en el caso de autos, el imputado no solicitó audiencia de fundamentación en memorial alguno, motivo por el cual su reclamo carece de sustento legal al no existir norma que le faculte a reclamar vulneraciones que causan agravio a terceros, dado que conforme señala el art. 394 del CPP, sólo se puede recurrir en los casos expresamente permitidos por ley, lo que obliga a revisar el art. 167 del mismo cuerpo legal, que señala: “En los casos y formas previstos por este Código, las partes solo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio.”, de lo que se extrae, que el recurrente, carece de legitimación activa para cuestionar la vulneración de los citados derechos, por lo que el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos a ser analizados en el fondo conforme el Auto Supremo 081/2016-RA de 10
- 2) En el inc
- 3) En el inc
- 4)Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se devuelva obrados al tribunal de apelación para que pronuncie otra resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2016-RA de 10 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- La Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de
- II.2. Apelación restringida
- Refiere que el acusado, a sabiendas de que en esos documentos había datos falsos, utilizó
- Haciendo referencia a que se base en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Refiere que el Certificado de Defunción de Vicenta Huchani Morales, no fue valorada a momento
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, no valoró los
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 57/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
- III.1. En relación a la denuncia de pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados en apelación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 26/2013 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que toda resolución no
- Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs
- Del análisis de las afirmaciones realizadas por el acusador particular y el Tribunal de Alzada,
- III
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que el Tribunal de
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a
- Como se observa, el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Consiguientemente, sobre la base de esas precisiones que emergen tanto del recurso de apelación restringida
- III.4.Respecto a la denuncia de omisión de audiencia de fundamentación oral
- El recurrente invoca el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado en
- De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
