Auto Supremo AS/0346/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el


De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el acusador particular Facundo Morales Huchani, en el otrosí 1º, solicitó audiencia de fundamentación de su recurso; por otra parte, el imputado en su memorial de respuesta al citado recurso que cursa de fs. 1655 a 1665 vta., en ningún otrosí impetró la realización de audiencia de fundamentación, por lo que considerando que el art. 411 del CPP señala que recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones; y, que concluida la audiencia o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días; se advierte que en el caso de autos, el imputado no solicitó audiencia de fundamentación en memorial alguno, motivo por el cual su reclamo carece de sustento legal al no existir norma que le faculte a reclamar vulneraciones que causan agravio a terceros, dado que conforme señala el art. 394 del CPP, sólo se puede recurrir en los casos expresamente permitidos por ley, lo que obliga a revisar el art. 167 del mismo cuerpo legal, que señala: “En los casos y formas previstos por este Código, las partes solo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causaran agravio.”, de lo que se extrae, que el recurrente, carece de legitimación activa para cuestionar la vulneración de los citados derechos, por lo que el presente motivo deviene en infundado