Auto Supremo AS/0346/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a


En este segundo motivo, el recurrente señala que en el “inciso B) del considerando CUARTO” (sic) (fs. 1732 vta.), el acusador particular también fundamentó su apelación en cuanto a la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, sobre los cuales el Tribunal de apelación concluyó: “…también existe errónea aplicación de la ley sustantiva es decir del art. 203 del C.P.” (sic); sin embargo, en la fundamentación de la Resolución de alzada, no esgrime argumento alguno referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva.

De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a los citados defectos señala: “el testimonio de poder No. 687/2001 de 20 de abril de 2001 que se había utilizado luego de la muerte de una de las poderdantes como es Vicenta Huchani de Morales acaecido el 21 de julio de 2002, se puede concluir que todos los documentos posteriores a su fallecimiento y en base al mencionado poder no tendrían que ser considerados como legales, por lo que corresponden ser investigados y juzgados por el delito de uso de instrumento falso de carácter ideológico y para ello no se requiere hacer uso de la prueba pericial, sino una vez acreditada la falsedad, su uso puede ser demostrado con prueba testifical que aclaren el uso en cualquier situación como la suscripción de documentos posteriores, o en alguna oficina pública, en su caso privada; es útil y conducente también la prueba documental para demostrar el uso a través de informes en su caso certificados, en consecuencia se advierte y concluye que también existe errónea aplicación de la ley sustantiva, es decir del Art. 203 del CP” (sic)