De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a
En este segundo motivo, el recurrente señala que en el “inciso B) del considerando CUARTO” (sic) (fs. 1732 vta.), el acusador particular también fundamentó su apelación en cuanto a la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, sobre los cuales el Tribunal de apelación concluyó: “…también existe errónea aplicación de la ley sustantiva es decir del art. 203 del C.P.” (sic); sin embargo, en la fundamentación de la Resolución de alzada, no esgrime argumento alguno referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva.
De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a los citados defectos señala: “el testimonio de poder No. 687/2001 de 20 de abril de 2001 que se había utilizado luego de la muerte de una de las poderdantes como es Vicenta Huchani de Morales acaecido el 21 de julio de 2002, se puede concluir que todos los documentos posteriores a su fallecimiento y en base al mencionado poder no tendrían que ser considerados como legales, por lo que corresponden ser investigados y juzgados por el delito de uso de instrumento falso de carácter ideológico y para ello no se requiere hacer uso de la prueba pericial, sino una vez acreditada la falsedad, su uso puede ser demostrado con prueba testifical que aclaren el uso en cualquier situación como la suscripción de documentos posteriores, o en alguna oficina pública, en su caso privada; es útil y conducente también la prueba documental para demostrar el uso a través de informes en su caso certificados, en consecuencia se advierte y concluye que también existe errónea aplicación de la ley sustantiva, es decir del Art. 203 del CP” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Los motivos a ser analizados en el fondo conforme el Auto Supremo 081/2016-RA de 10
- 2) En el inc
- 3) En el inc
- 4)Por último, el Tribunal de apelación no desarrolló la audiencia de fundamentación de la apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se devuelva obrados al tribunal de apelación para que pronuncie otra resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 081/2016-RA de 10 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- La Sentencia S-115/2014 de 17 de noviembre, declaró al imputado Germán Morales Huchani, absuelto de
- II.2. Apelación restringida
- Refiere que el acusado, a sabiendas de que en esos documentos había datos falsos, utilizó
- Haciendo referencia a que se base en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Refiere que el Certificado de Defunción de Vicenta Huchani Morales, no fue valorada a momento
- Señala que el Tribunal de Sentencia a momento de emitir la Sentencia, no valoró los
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El referido recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 57/2015 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
- III.1. En relación a la denuncia de pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados en apelación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 26/2013 de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que toda resolución no
- Al respecto, de la revisión del Recurso de apelación restringida de fs
- Del análisis de las afirmaciones realizadas por el acusador particular y el Tribunal de Alzada,
- III
- La parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado
- De lo señalado en la doctrina legal aplicable en sentido de que el Tribunal de
- De la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se advierte que con relación a
- Como se observa, el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal
- Consiguientemente, sobre la base de esas precisiones que emergen tanto del recurso de apelación restringida
- III.4.Respecto a la denuncia de omisión de audiencia de fundamentación oral
- El recurrente invoca el Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, que fue pronunciado en
- De la revisión de obrados, se advierte que en el recurso de apelación restringida, el
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
