Auto Supremo AS/0346/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Como se observa, el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al


Como se observa, el Tribunal de Alzada, a tiempo de resolver la denuncia relativa al defecto previsto por el art. 370.1) del CPP en relación al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, además de esbozar elementos fácticos que forman parte del objeto del juicio, se limitó a destacar apreciaciones doctrinales generales de cómo puede ser investigado, acreditado y juzgado el referido delito, sin establecer de manera fundada, su aplicación concreta al caso y en particular con relación a la situación del propio imputado, que desemboque en la concurrencia del defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva; advirtiéndose en consecuencia que el Tribunal de apelación actuó en contra de lo señalado en el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, que en parte pertinente de su doctrina legal aplicable señaló que el Tribunal de Alzada, tiene el deber de pronunciarse y fundamentar sobre todos los agravios que le fueron expuestos y establecer con claridad la situación en que pudieran encontrarse cada una de las partes, por lo que este motivo deviene también en fundado