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2.- Acusa violación y aplicación indebida de los arts. 251 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley 025 y 105, 106, 107 y 108 de la Ley 439 Código Procesal Civil, alegando que ninguno de los requisitos que establecen las normas legales transcritas concurren para la declaratoria de nulidad, pues se ha dispuesto la nulidad de obrados y posteriormente se ha confirmado dicha nulidad sin que exista norma expresa que disponga tal declaratoria. Al efecto hacer referencia diversos principios
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Mary Martha Mendoza
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
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- En la forma
- Por la abundante fundamentación expuesta concluye que en el Auto de Vista Nº 113/2015 de
- La parte demandante por sí y en representación de sus mandantes, considera que el Auto
- Señala que la parte contraria habría interpuesto recurso de casación enunciando reiteradamente errónea y mala
- III. 1. De la procedencia del recurso de casación contra Autos Definitivos
- El art
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- Con costas y costos
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
