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5.- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, pues al haber el Juez de la causa dispuesto se presente el documento cuya rescisión se pretendía y habiendo sido presentada por el demandante la Escritura Pública Nº 0037/2012, misma que aparentemente no habría sido revisado por el Juez de Primera Instancia, cuyo contenido refiere la transferencia del inmueble de calle Mejillones Nº 260, suscrito el 03 de mayo de 2012
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Mary Martha Mendoza
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
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- En la forma
- Por la abundante fundamentación expuesta concluye que en el Auto de Vista Nº 113/2015 de
- La parte demandante por sí y en representación de sus mandantes, considera que el Auto
- Señala que la parte contraria habría interpuesto recurso de casación enunciando reiteradamente errónea y mala
- III. 1. De la procedencia del recurso de casación contra Autos Definitivos
- El art
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- Con costas y costos
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
