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Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para considerar el recurso planteado, correspondiendo emitir Resolución en la forma previsto por el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Mary Martha Mendoza
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
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- En la forma
- Por la abundante fundamentación expuesta concluye que en el Auto de Vista Nº 113/2015 de
- La parte demandante por sí y en representación de sus mandantes, considera que el Auto
- Señala que la parte contraria habría interpuesto recurso de casación enunciando reiteradamente errónea y mala
- III. 1. De la procedencia del recurso de casación contra Autos Definitivos
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- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Con costas y costos
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
