En la forma
En la forma:
Acusa falta de pronunciamiento sobre algunas pretensiones deducidas en el recurso de apelación, argumentando que en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 20 de marzo de 2015 fueron transcritos íntegramente diversas disposiciones legales relativas a la nulidad y que no habrían sido consideradas en la resolución impugnada, por lo que se solicitó explicación y complementación; en respuesta la Sala Civil emitió el Auto complementario de 22 de junio de 2015, indicando que no existe nada que aclarar, habiendo de esta forma incurrido en la causal prevista por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Mary Martha Mendoza
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
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- En la forma
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- Señala que la parte contraria habría interpuesto recurso de casación enunciando reiteradamente errónea y mala
- III. 1. De la procedencia del recurso de casación contra Autos Definitivos
- El art
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- Con costas y costos
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
