Señala que la parte contraria habría interpuesto recurso de casación enunciando reiteradamente errónea y mala
Señala que la parte contraria habría interpuesto recurso de casación enunciando reiteradamente errónea y mala interpretación de la ley, sin señalar con exactitud cuál hubiera sido la norma infraccionada o por lo menos cuál el derecho vulnerado, limitándose únicamente a enunciarlas; asimismo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, siendo que no existe resolución alguna que refleje este aspecto, en el entendido de que no fue emitida la Sentencia de primer grado, finalmente considera que el recurso no debe ser considerado por la improcedencia del mismo contra autos que no ponen fin al litigio como es el caso, en todo caso las partes tienen la posibilidad de subsanar los defectos y proseguir con la causa, pidiendo sea rechazado in limine el recurso de casación planteado
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Mary Martha Mendoza
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
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- En la forma
- Por la abundante fundamentación expuesta concluye que en el Auto de Vista Nº 113/2015 de
- La parte demandante por sí y en representación de sus mandantes, considera que el Auto
- Señala que la parte contraria habría interpuesto recurso de casación enunciando reiteradamente errónea y mala
- III. 1. De la procedencia del recurso de casación contra Autos Definitivos
- El art
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- Con costas y costos
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
