Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 767 a 774, interpuesto por Alejandro Gonzales Calderón y Mary Martha Mendoza Flores contra el Auto de Vista Nº 113/2015 de 12 de junio de 2015, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Con costas y costos
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Mary Martha Mendoza
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- En la forma
- Por la abundante fundamentación expuesta concluye que en el Auto de Vista Nº 113/2015 de
- La parte demandante por sí y en representación de sus mandantes, considera que el Auto
- Señala que la parte contraria habría interpuesto recurso de casación enunciando reiteradamente errónea y mala
- III. 1. De la procedencia del recurso de casación contra Autos Definitivos
- El art
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- Con costas y costos
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
