En el fondo
Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, mediante escrito de fs. 323 a 326 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 113/2015 de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 759 a 761, que en lo relevante fundamenta que fue admitida la demanda de Rescisión de contrato de venta mediante Escritura Pública Nº 037/2012 de 26 de julio de 2012, cuando la petición de la demanda consistía en la Rescisión del contrato de 02 de mayo de 2013, fecha distinta al documento de fs. 8 y 9 que corresponde al año 2012. En consecuencia existe incongruencia entre lo demandado y la admisión de la demanda, en razón de que admitida la demanda con otros datos, causa una inobservancia al debido proceso, por ello, es evidente la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, toda vez que existe incongruencia entre estos actuados procesales. Por lo que en mérito a los fundamentos expuestos CONFIRMA íntegramente el Auto Interlocutorio de fs. 721 del cuaderno procesal, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de fecha 20 de marzo de 2015.
Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
De las infracciones acusadas por lo recurrentes, se extrae lo siguiente:
En el fondo:
1.- Acusa que el Auto de Vista Nº 113/2015 de fecha 12 de junio de 2015 y el auto de Vista complementario de fecha 22 de junio de 2015, incurrieron en violación y aplicación indebida de la ley, art. 115-I y II de la Constitución Política del Estado, en el entendido de que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta las normas referidas a la procedencia de la nulidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Mary Martha Mendoza
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- 2
- 3
- 4
- 5
- En la forma
- Por la abundante fundamentación expuesta concluye que en el Auto de Vista Nº 113/2015 de
- La parte demandante por sí y en representación de sus mandantes, considera que el Auto
- Señala que la parte contraria habría interpuesto recurso de casación enunciando reiteradamente errónea y mala
- III. 1. De la procedencia del recurso de casación contra Autos Definitivos
- El art
- “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- Con costas y costos
- Se llama la atención al Tribunal de Segunda Instancia por la concesión errada del recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
