Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
De lo expuesto se puede advertir que el SENASIR, pretende desconocer los aportes de los periodos citados correspondientes que según el ente gestor no le correspondería por no contar con documentación que los respalde.
Al respecto, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”(sic). Concordante con su artículo 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”(sic). A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo”. Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones, de fs. 37 a 45, cursan los certificados de años de servicios del asegurado en la UMSA de los periodos 1989 a 1997, a fs. 46 cursa el contrato de trabajo del asegurado con el LAB desde el 1 de marzo de 1977, a fs. 47, cursa el certificado de trabajo emitió por el Instituto Tecnológico, donde se señala que el asegurado Gonzalo Puente, trabajó en esta institución desde noviembre de 1973 a enero de 1974, de abril de 1975 a febrero de 1977, además de los contratos de trabajo de fs. 79 a 83, evidencia que trabajo en el LAB desde el 25 de mayo de 1977, 1 de octubre de 1986 hasta el 31 de marzo de 1987, 1 de abril del 1986 a 31 de octubre de 1986, 1 de noviembre de 1986 hasta 30 de junio de 1987 y de 1 de enero de 1977 hasta el 24 de mayo de 1977, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que el solicitante trabajó en las instituciones descritas precedentemente y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones
Al respecto, el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”(sic). Concordante con su artículo 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”(sic). A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo”. Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones, de fs. 37 a 45, cursan los certificados de años de servicios del asegurado en la UMSA de los periodos 1989 a 1997, a fs. 46 cursa el contrato de trabajo del asegurado con el LAB desde el 1 de marzo de 1977, a fs. 47, cursa el certificado de trabajo emitió por el Instituto Tecnológico, donde se señala que el asegurado Gonzalo Puente, trabajó en esta institución desde noviembre de 1973 a enero de 1974, de abril de 1975 a febrero de 1977, además de los contratos de trabajo de fs. 79 a 83, evidencia que trabajo en el LAB desde el 25 de mayo de 1977, 1 de octubre de 1986 hasta el 31 de marzo de 1987, 1 de abril del 1986 a 31 de octubre de 1986, 1 de noviembre de 1986 hasta 30 de junio de 1987 y de 1 de enero de 1977 hasta el 24 de mayo de 1977, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que el solicitante trabajó en las instituciones descritas precedentemente y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones
- Auto Supremo Nº 132/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.042/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación seguido por José Diego Terceros Morales, la
- Formulado el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado cursante a fs
- Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación
- Se debe tener presente que no existe normativa que otorgue atribución al ente gestor para
- Sostuvo que, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, por prescripción del art
- Arguyó que es lamentable que el auto de vista recurrido, contravenga la aplicación correcta de
- Que el auto de vista impugnado, contiene una incorrecta interpretación y fundamentación inaplicable al caso,
- Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, no se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
