Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la
Que el citado fallo, resuelve confirmar la Resolución Administrativa Nº 544/2014 de 30 de junio de 2014, con una interpretación errónea de la CPE, Convenios, Tratados, Leyes y Decretos Supremos Reglamentarios, al no pronunciarse sobre la existencia o no de las cotizaciones y períodos pretendidos mediante el recurso de reclamación y apelación, aclarando que no es menos cierto que el SENASIR, cuenta con toda la documentación en registros y archivos con los cuales puede buscar, verificar y validar si existen cotizaciones de los periodos reclamados.
Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la Resolución N° 544/14 de 30 de junio de 2014y ordene al SENASIR incluya en el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones de los periodos octubre 1975 hasta diciembre de 1977 del Instituto Tecnológico, marzo de 1977 hasta septiembre de 1984 en el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) y julio 1989 a enero 1997, de la Universidad Mayor de San Simón (UMSA)
Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la Resolución N° 544/14 de 30 de junio de 2014y ordene al SENASIR incluya en el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones de los periodos octubre 1975 hasta diciembre de 1977 del Instituto Tecnológico, marzo de 1977 hasta septiembre de 1984 en el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) y julio 1989 a enero 1997, de la Universidad Mayor de San Simón (UMSA)
- Auto Supremo Nº 132/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.042/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación seguido por José Diego Terceros Morales, la
- Formulado el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado cursante a fs
- Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación
- Se debe tener presente que no existe normativa que otorgue atribución al ente gestor para
- Sostuvo que, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, por prescripción del art
- Arguyó que es lamentable que el auto de vista recurrido, contravenga la aplicación correcta de
- Que el auto de vista impugnado, contiene una incorrecta interpretación y fundamentación inaplicable al caso,
- Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, no se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
