CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación seguido por José Diego Terceros Morales, la
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por José Diego Terceros Morales, contra el Auto de Vista Nº 106/15 de 14 de septiembre a fs. 103 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional De Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 112 a 114, el Auto a fs. 115 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación seguido por José Diego Terceros Morales, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 3495 de 25 de abril de 2013 a fs. 27, resolvió otorgar en favor de José Gonzalo Puente Ibarneagaray, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones N° 22,016, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de Bs.913.60.-(novecientos trece 60/100 bolivianos) que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
- Auto Supremo Nº 132/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.042/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación seguido por José Diego Terceros Morales, la
- Formulado el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado cursante a fs
- Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación
- Se debe tener presente que no existe normativa que otorgue atribución al ente gestor para
- Sostuvo que, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, por prescripción del art
- Arguyó que es lamentable que el auto de vista recurrido, contravenga la aplicación correcta de
- Que el auto de vista impugnado, contiene una incorrecta interpretación y fundamentación inaplicable al caso,
- Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, no se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
