Arguyó que es lamentable que el auto de vista recurrido, contravenga la aplicación correcta de
Arguyó que es lamentable que el auto de vista recurrido, contravenga la aplicación correcta de las normas al no aplicar el art. 45 de la CPE, convenios y tratados internacionales
- Auto Supremo Nº 132/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.042/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación seguido por José Diego Terceros Morales, la
- Formulado el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado cursante a fs
- Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación
- Se debe tener presente que no existe normativa que otorgue atribución al ente gestor para
- Sostuvo que, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, por prescripción del art
- Arguyó que es lamentable que el auto de vista recurrido, contravenga la aplicación correcta de
- Que el auto de vista impugnado, contiene una incorrecta interpretación y fundamentación inaplicable al caso,
- Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, no se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
