Auto Supremo AS/0132/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2016

Fecha: 06-May-2016

Se debe tener presente que no existe normativa que otorgue atribución al ente gestor para

Se debe tener presente que no existe normativa que otorgue atribución al ente gestor para poder observar el recurso de reclamación, que los fundamentos expuestos en el Segundo Considerando de la Resolución N° 544/14 de 30 de junio de 2014, derivan de una errónea interpretación y aplicación de la ley y su reglamento