Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación
Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del asegurado de fs. 94 a 95, resuelto mediante Auto de Vista Nº 106/15 de 14 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 544/2014 de 30 de junio de 2014 de fs. 68 a 70 de obrados, sin costas.
Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, acusando en síntesis:
Que los fundamentos del auto de vista, son agraviantes, aberrantes, contradictorios, sin razonamiento jurídico, denotando falta de adecuación y valoración, porque lo emitido en el segundo punto del considerando del auto de vista recurrido, es una aberración jurídica, al no contener un razonamiento o relación jurídica, porque el procedimiento vigente, para modificar cualquier resolución o formulario de calificación, se debe realizar mediante el procedimiento establecido en los arts. 52, 54 y 55 del DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011, por lo que es irrefutable que no existe un procedimiento legal que permita que un asegurado pueda seguir orientaciones del SENASIR
Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, acusando en síntesis:
Que los fundamentos del auto de vista, son agraviantes, aberrantes, contradictorios, sin razonamiento jurídico, denotando falta de adecuación y valoración, porque lo emitido en el segundo punto del considerando del auto de vista recurrido, es una aberración jurídica, al no contener un razonamiento o relación jurídica, porque el procedimiento vigente, para modificar cualquier resolución o formulario de calificación, se debe realizar mediante el procedimiento establecido en los arts. 52, 54 y 55 del DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011, por lo que es irrefutable que no existe un procedimiento legal que permita que un asegurado pueda seguir orientaciones del SENASIR
- Auto Supremo Nº 132/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.042/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación seguido por José Diego Terceros Morales, la
- Formulado el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado cursante a fs
- Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación
- Se debe tener presente que no existe normativa que otorgue atribución al ente gestor para
- Sostuvo que, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, por prescripción del art
- Arguyó que es lamentable que el auto de vista recurrido, contravenga la aplicación correcta de
- Que el auto de vista impugnado, contiene una incorrecta interpretación y fundamentación inaplicable al caso,
- Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, no se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
