Auto Supremo AS/0132/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2016

Fecha: 06-May-2016

Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación

Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del asegurado de fs. 94 a 95, resuelto mediante Auto de Vista Nº 106/15 de 14 de septiembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 544/2014 de 30 de junio de 2014 de fs. 68 a 70 de obrados, sin costas.
Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, acusando en síntesis:
Que los fundamentos del auto de vista, son agraviantes, aberrantes, contradictorios, sin razonamiento jurídico, denotando falta de adecuación y valoración, porque lo emitido en el segundo punto del considerando del auto de vista recurrido, es una aberración jurídica, al no contener un razonamiento o relación jurídica, porque el procedimiento vigente, para modificar cualquier resolución o formulario de calificación, se debe realizar mediante el procedimiento establecido en los arts. 52, 54 y 55 del DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011, por lo que es irrefutable que no existe un procedimiento legal que permita que un asegurado pueda seguir orientaciones del SENASIR