CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso de análisis, el recurrente no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber confirmado la Resolución Nº 544/14 de 30 de junio de fs. 69 a 71, que confirmó la Resolución Nº 3495 de 25 de abril de 2013 de fs. 26 de obrados, con el fundamento de que el asegurado no presentó elementos que respalden los aportes realizados en los periodos 07/89 hasta 02/1997 en la UMSA, del 03/1977 hasta 09/1984 en el LAB y de 11/1973 hasta 01/1974, y en el Instituto Tecnológico de 04/1975 hasta el 02/1977, pues según el ente gestor a efectos de considerar los aportes debió presentar documentación consistente en Certificado emitido por el Seguro Social Universitario, Formularios de Afiliación AVC 04 y AVC 07
En el caso de análisis, el recurrente no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber confirmado la Resolución Nº 544/14 de 30 de junio de fs. 69 a 71, que confirmó la Resolución Nº 3495 de 25 de abril de 2013 de fs. 26 de obrados, con el fundamento de que el asegurado no presentó elementos que respalden los aportes realizados en los periodos 07/89 hasta 02/1997 en la UMSA, del 03/1977 hasta 09/1984 en el LAB y de 11/1973 hasta 01/1974, y en el Instituto Tecnológico de 04/1975 hasta el 02/1977, pues según el ente gestor a efectos de considerar los aportes debió presentar documentación consistente en Certificado emitido por el Seguro Social Universitario, Formularios de Afiliación AVC 04 y AVC 07
- Auto Supremo Nº 132/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.042/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación seguido por José Diego Terceros Morales, la
- Formulado el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado cursante a fs
- Ante esta determinación, José Diego Terceros Morales, apoderado legal del asegurado, interpuso recurso de casación
- Se debe tener presente que no existe normativa que otorgue atribución al ente gestor para
- Sostuvo que, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, por prescripción del art
- Arguyó que es lamentable que el auto de vista recurrido, contravenga la aplicación correcta de
- Que el auto de vista impugnado, contiene una incorrecta interpretación y fundamentación inaplicable al caso,
- Concluyó solicitando que este tribunal, case el auto de vista recurrido, disponiendo revocar la
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, la asegurada, ha
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los
- Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido, no se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
