Auto Supremo AS/0143/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2016

Fecha: 12-May-2016

A efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto en el

A efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto en el art. 90 del CPC, aplicable al caso por mandato del art. 252 del CPT, el cual dispone que: 7. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”