CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, luego de haber sido anulada totalmente la Sentencia N°
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 206, interpuesto por la Empresa Minera de Huanuni representada legalmente por Daniel Augusto Careaga Garrón, contra el Auto de Vista N° 130/2015 de 28 de julio, de fs. 162 a 165 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso que por reincorporación sigue Humberto Choquecallata Iriarte contra la empresa recurrente, la respuesta a fs. 209, el Auto a fs. 212 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, luego de haber sido anulada totalmente la Sentencia N° 04/2014 por Auto de Vista N° 49/2014 de 29 de mayo, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 81 a 83 vta., el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, emitió nueva Sentencia N° 01/2015 el 26 de enero de fs. 131 a 134 vta., declarando probada la demanda principal a fs. 24 vta., aclarada y complementada por memorial a fs. 26, por haberse procedido con el retiro ¡legal del actor de su fuente laboral, por lo que dispuso la reincorporación del trabajador Humberto Choquecallata Iriarte al puesto de trabajo que tenía en la empresa minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo. Con costas a favor del demandante
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 206, interpuesto por la Empresa Minera de Huanuni representada legalmente por Daniel Augusto Careaga Garrón, contra el Auto de Vista N° 130/2015 de 28 de julio, de fs. 162 a 165 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso que por reincorporación sigue Humberto Choquecallata Iriarte contra la empresa recurrente, la respuesta a fs. 209, el Auto a fs. 212 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, luego de haber sido anulada totalmente la Sentencia N° 04/2014 por Auto de Vista N° 49/2014 de 29 de mayo, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 81 a 83 vta., el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, emitió nueva Sentencia N° 01/2015 el 26 de enero de fs. 131 a 134 vta., declarando probada la demanda principal a fs. 24 vta., aclarada y complementada por memorial a fs. 26, por haberse procedido con el retiro ¡legal del actor de su fuente laboral, por lo que dispuso la reincorporación del trabajador Humberto Choquecallata Iriarte al puesto de trabajo que tenía en la empresa minera Huanuni, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su retiro ilegal, más el pago de sus salarios devengados y beneficios sociales que le correspondan entre la fecha de su retiro y su reincorporación, siempre que no haya percibido remuneraciones por otros conceptos en ese tiempo. Con costas a favor del demandante
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, luego de haber sido anulada totalmente la Sentencia N°
- En grado de apelación interpuesto de fs
- Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
- Expresa que el considerando II
- Señala en relación al principio de congruencia la Sentencia Constitucional (SC) N° 1521/2011-R de 11
- Indica que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en los arts
- Acota que el AS N° 355 de 25 de noviembre de 2005, en su contenido
- Concluye solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido y se declare
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- En relación a la acusación de vulneración de lo establecido en el art
- A efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto en el
- En mérito a lo cual, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de
- Respecto a la aseveración de que el considerando II
- En referencia a que el motivo de retiro de Humberto Choquecallata fue por robo de
- Asimismo, es menester expresar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo
- También, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que, si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni, y
- En cuanto a la aseveración de que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
