Auto Supremo AS/0143/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2016

Fecha: 12-May-2016

Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de

Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de julio, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se advierte que el Tribunal Ad quem se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la empresa Minera Huanuni mediante memorial de fs. 142 a 143, concluyendo que el trabajador fue despedido intempestivamente y sin causa justificada a su fuente de trabajo, no habiéndosele realizado la liquidación de sus finiquitos por el tiempo de servicios prestados a la Empresa, por lo que dicho incumplimiento con los derechos y beneficios del trabajador, generó activar la reincorporación a su fuente de trabajo de donde fuera despedido. Por lo que de dicho análisis resulta no ser evidente la acusación de violación del art. 91 del CPC, pues en autos se garantizó los derechos reconocidos por ley del trabajador que quedó despedido intempestivamente y sin su fuente laboral