Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de
Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de julio, dictado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se advierte que el Tribunal Ad quem se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado por la empresa Minera Huanuni mediante memorial de fs. 142 a 143, concluyendo que el trabajador fue despedido intempestivamente y sin causa justificada a su fuente de trabajo, no habiéndosele realizado la liquidación de sus finiquitos por el tiempo de servicios prestados a la Empresa, por lo que dicho incumplimiento con los derechos y beneficios del trabajador, generó activar la reincorporación a su fuente de trabajo de donde fuera despedido. Por lo que de dicho análisis resulta no ser evidente la acusación de violación del art. 91 del CPC, pues en autos se garantizó los derechos reconocidos por ley del trabajador que quedó despedido intempestivamente y sin su fuente laboral
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, luego de haber sido anulada totalmente la Sentencia N°
- En grado de apelación interpuesto de fs
- Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
- Expresa que el considerando II
- Señala en relación al principio de congruencia la Sentencia Constitucional (SC) N° 1521/2011-R de 11
- Indica que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en los arts
- Acota que el AS N° 355 de 25 de noviembre de 2005, en su contenido
- Concluye solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido y se declare
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- En relación a la acusación de vulneración de lo establecido en el art
- A efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto en el
- En mérito a lo cual, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de
- Respecto a la aseveración de que el considerando II
- En referencia a que el motivo de retiro de Humberto Choquecallata fue por robo de
- Asimismo, es menester expresar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo
- También, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que, si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni, y
- En cuanto a la aseveración de que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
