Auto Supremo AS/0143/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2016

Fecha: 12-May-2016

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por la Empresa Minera Huanuni a través de su representante legal en el recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 206, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271. 2 y 273 del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT