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Asimismo, es menester expresar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo actuado en obrados se desprende que el tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas, habiendo realizado la libre apreciación de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3, g) y h); 66 y 150 del CPT, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por la CPE, y arts. 4 y 13 de la Ley General del Trabajo
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