Indica que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en los arts
Indica que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en los arts. 3, 4, 38, 9 y 42, de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) N° 025 de 24 de junio de 2010, siendo que el primero establece el principio de la Seguridad Jurídica, habiendo el tribunal de apelación evitado pronunciarse al respecto en desmedro de lo alegado por la empresa, incumpliendo lo establecido por el art. 236 del CPC
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, luego de haber sido anulada totalmente la Sentencia N°
- En grado de apelación interpuesto de fs
- Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
- Expresa que el considerando II
- Señala en relación al principio de congruencia la Sentencia Constitucional (SC) N° 1521/2011-R de 11
- Indica que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en los arts
- Acota que el AS N° 355 de 25 de noviembre de 2005, en su contenido
- Concluye solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido y se declare
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- En relación a la acusación de vulneración de lo establecido en el art
- A efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto en el
- En mérito a lo cual, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de
- Respecto a la aseveración de que el considerando II
- En referencia a que el motivo de retiro de Humberto Choquecallata fue por robo de
- Asimismo, es menester expresar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo
- También, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que, si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni, y
- En cuanto a la aseveración de que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
