Respecto a la aseveración de que el considerando II
Respecto a la aseveración de que el considerando II. c) del auto de vista hace referencia al AS N° 147/14 de 30 de mayo, el que no guarda relación con el presente caso, siendo otro el motivo del retiro del trabajador; debe tenerse presente que el tribunal de apelación refirió el indicado Auto Supremo, en relación al reconocimiento de los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores, los que no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, conforme al art. 48. III de la Constitución Política del Estado (CPE). Y siendo el despido injustificado y la estabilidad laboral temas de análisis en el Auto Supremo N° 147/14 de 30 de mayo, estos tienen relación con la presente causa
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, luego de haber sido anulada totalmente la Sentencia N°
- En grado de apelación interpuesto de fs
- Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
- Expresa que el considerando II
- Señala en relación al principio de congruencia la Sentencia Constitucional (SC) N° 1521/2011-R de 11
- Indica que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en los arts
- Acota que el AS N° 355 de 25 de noviembre de 2005, en su contenido
- Concluye solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido y se declare
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- En relación a la acusación de vulneración de lo establecido en el art
- A efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto en el
- En mérito a lo cual, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de
- Respecto a la aseveración de que el considerando II
- En referencia a que el motivo de retiro de Humberto Choquecallata fue por robo de
- Asimismo, es menester expresar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo
- También, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que, si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni, y
- En cuanto a la aseveración de que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
