En referencia a que el motivo de retiro de Humberto Choquecallata fue por robo de
En referencia a que el motivo de retiro de Humberto Choquecallata fue por robo de mineral, habiéndose procedido con la suspensión del mismo, sin pago de beneficios sociales; cabe señalar que el tribunal ad quem acertadamente señaló que en obrados la parte demandada no cumplió con probar los puntos establecidos en el auto de relación jurídico procesal, no habiendo demostrado con prueba alguna un proceso administrativo interno en contra del actor, no existiendo ni siquiera una denuncia en la vía administrativa menos ante el Ministerio Público, si acaso existiera robo de mineral en la Empresa Minera Huanuni, máxime si se considera que el Estado garantiza que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en debido proceso, ni a sufrir sanción impuesta por autoridad competente con resolución ejecutoriada
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, luego de haber sido anulada totalmente la Sentencia N°
- En grado de apelación interpuesto de fs
- Contra el referido fallo, la empresa Minera Huanuni a través de su representante legal, planteó
- Expresa que el considerando II
- Señala en relación al principio de congruencia la Sentencia Constitucional (SC) N° 1521/2011-R de 11
- Indica que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en los arts
- Acota que el AS N° 355 de 25 de noviembre de 2005, en su contenido
- Concluye solicitando se case en el fondo el auto de vista recurrido y se declare
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- En relación a la acusación de vulneración de lo establecido en el art
- A efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia a lo previsto en el
- En mérito a lo cual, toda resolución judicial debe constituir una unidad jurídica lógica y
- Realizada la lectura y análisis del Auto de Vista N° AV-SECCASA 130/2015 de 28 de
- Respecto a la aseveración de que el considerando II
- En referencia a que el motivo de retiro de Humberto Choquecallata fue por robo de
- Asimismo, es menester expresar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y lo
- También, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que, si el actor demandó su reincorporación en la Empresa Minera Huanuni, y
- En cuanto a la aseveración de que el Tribunal ad quem desconoció lo establecido en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
