Auto Supremo AS/0151/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2016

Fecha: 12-May-2016

A mayor abundamiento, debe precisarse que el art

Por otro lado, es preciso dejar claramente establecido que conforme el art. 65 de la Ley Nº 2028, las autoridades municipales que incorporen o contraten a personal y dispongan su remuneración, vulnerando los procesos que comprenden la dotación de personal y la normativa prevista en la presente Ley y disposiciones reglamentarias, serán sujetos de responsabilidad civil con cargos de daño económico al Estado.
En el caso de autos, se incorporó a oficiales de la Policía Nacional al personal de línea del Gobierno Municipal de El Alto, sin justificar el pago por concepto de gastos de transporte y alimentación, toda vez que los efectivos policiales declarados en comisión para prestar servicios regulares en el Gobierno Municipal de El Alto, no dejaron de cobrar sus remuneraciones, asignaciones y demás beneficios en su calidad de miembros de la institución policial. Por lo que no es evidente lo señalado por el recurrente
A mayor abundamiento, debe precisarse que el art. 410 de la CPE, estatuye entre otros el principio de legalidad, estableciendo que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, asimismo las normas infra-constitucionales como las leyes y normas de menor jerarquía forman parte del Bloque de Constitucionalidad, dispositivos legales que deben ser también cumplidos por todas las personas, naturales y jurídicas, y más aún por los órganos públicos; entendimiento del cual se desprende que no sólo las personas naturales y jurídicas deben ceñir sus actos en el marco de la Ley, sino también, y con mayor razón los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, cuyos actos administrativos deben necesariamente circunscribirse en el cumplimiento de la norma, y que otorgará validez correspondiente a los actos administrativos evacuados por los órganos públicos