En ese sentido, si bien es cierto que la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades,
En ese sentido, si bien es cierto que la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades, refiere en su art. 44 sobre las atribuciones que tiene el Alcalde Municipal, la Resolución Técnico Administrativa Municipal Nº 266/01, se fundó en aplicación de los incisos 6 y 8 que señala: “6. Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo. 8. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo”. En ese entendido, si bien la Máxima Autoridad Ejecutiva tiene la facultad de designar y retirar al personal administrativo, no puede sin embargo disponer de recursos públicos para el pago de alimentación y transporte de personal que son designados en comisión y que por ende cuentan con un salario mensual que perciben de su institución tutelar, por lo que no puede constituir ese extremo como gasto de funcionamiento del municipio como expresó el recurrente
- Auto Supremo Nº 151/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 337/2015
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo
- Añade que la Resolución Técnica Administrativa Nº 266/01, fue un acto legal y que en
- Más adelante refiere que la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 “Ley
- Arguye que las disposiciones legales en las que se sustenta los informes de auditoría
- Concluyó el recurso señalando que la resolución de vista recurrida, viola lo establecido por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales
- En ese sentido, si bien es cierto que la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades,
- A mayor abundamiento, debe precisarse que el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no habiendo el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
