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Más adelante refiere que la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 “Ley de Gastos Municipales” señala que existen dos tipos de gastos, una referida a los gastos de funcionamiento y la otra a los gastos de inversión, por lo que al existir fuente de recursos económicos y al estar autorizados estos por norma, no se puede tipificar como delito los conceptos pagados a los Oficiales de Policía que prestaron servicios en el Municipio de El Alto
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