En grado de apelación de fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 502 a 503 vta., interpuesto por Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros, representado legalmente por José Luis Paredes Muñoz, contra el Auto de Vista Nº 001/2014 de 14 de enero, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 497 a 499, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra, José Luis Paredes Muñoz, Sergio Antonio Toro Tejada y Luis Albaro Quinteros Castro, el Auto a fs. 506 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal a demanda del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con base en los informes de Auditoria Especial Nº GL/EP22/S01 R3, Complementario Nº GL/EP22/S01 C3 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-03972005 de 30 de diciembre de 2005, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, que estableció indicios de Responsabilidad Civil en contra de Fernando Isijara Vaca, José Luis Paredes Muñoz, Sergio Antonio Toro Tejada y Luis Albaro Quinteros Castro, por la suma de Bs.12.180.- equivalentes a $us.1.795.-, en aplicación del art. 77.d) para el primero e), h) para los últimos de la Ley del Sistema de Control Fiscal; el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 037/2007 de 20 de junio de 2007 de fs. 322 a 327, declarando improbada la demanda coactiva fiscal incoada por el Alcaldía Municipal de El Alto por memorial de fojas 3 a 5 subsanada a fs. 140, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 060/2006 de 19 de mayo de cursante a fs 143, disponiendo se levante todas las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados.
En grado de apelación de fs. 358 a 361, interpuesta por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 001/2014 de 14 de enero, revocó la Resolución Nº 037/2007 de 20 de junio de 2007, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal, en consecuencia quedando firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 060/2006 girada en contra de los coactivados por la suma de $us.1.795.- o su equivalente en bolivianos, así como las medidas precautorias dispuestas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 502 a 503 vta., interpuesto por Gonzalo Guillermo Alcázar Riveros, representado legalmente por José Luis Paredes Muñoz, contra el Auto de Vista Nº 001/2014 de 14 de enero, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 497 a 499, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra, José Luis Paredes Muñoz, Sergio Antonio Toro Tejada y Luis Albaro Quinteros Castro, el Auto a fs. 506 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal a demanda del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con base en los informes de Auditoria Especial Nº GL/EP22/S01 R3, Complementario Nº GL/EP22/S01 C3 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-03972005 de 30 de diciembre de 2005, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, que estableció indicios de Responsabilidad Civil en contra de Fernando Isijara Vaca, José Luis Paredes Muñoz, Sergio Antonio Toro Tejada y Luis Albaro Quinteros Castro, por la suma de Bs.12.180.- equivalentes a $us.1.795.-, en aplicación del art. 77.d) para el primero e), h) para los últimos de la Ley del Sistema de Control Fiscal; el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 037/2007 de 20 de junio de 2007 de fs. 322 a 327, declarando improbada la demanda coactiva fiscal incoada por el Alcaldía Municipal de El Alto por memorial de fojas 3 a 5 subsanada a fs. 140, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 060/2006 de 19 de mayo de cursante a fs 143, disponiendo se levante todas las medidas precautorias adoptadas contra los coactivados.
En grado de apelación de fs. 358 a 361, interpuesta por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 001/2014 de 14 de enero, revocó la Resolución Nº 037/2007 de 20 de junio de 2007, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal, en consecuencia quedando firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 060/2006 girada en contra de los coactivados por la suma de $us.1.795.- o su equivalente en bolivianos, así como las medidas precautorias dispuestas
- Auto Supremo Nº 151/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 337/2015
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo
- Añade que la Resolución Técnica Administrativa Nº 266/01, fue un acto legal y que en
- Más adelante refiere que la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 “Ley
- Arguye que las disposiciones legales en las que se sustenta los informes de auditoría
- Concluyó el recurso señalando que la resolución de vista recurrida, viola lo establecido por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales
- En ese sentido, si bien es cierto que la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades,
- A mayor abundamiento, debe precisarse que el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no habiendo el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
