Auto Supremo AS/0151/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2016

Fecha: 12-May-2016

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no habiendo el auto de vista recurrido,

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no habiendo el auto de vista recurrido, incurrido en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en interpretación errónea de la ley, como se acusó en el recurso de casación en el fondo de fs. 502 a 503, corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271.2 y 273 del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT