Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo
Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo Alcazar Riveros, interpuso Recurso de Casación en el fondo, en el que expresa los siguientes fundamentos:
Señala que el auto de vista no tomó en cuenta las atribuciones del Gobierno Municipal que se encuentran establecidas en la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, que le reconoce potestades imperativas, ejecutiva y reglamentaria, por lo que en cumplimiento al ejercicio de esa potestad administrativa, jurídica, técnica económica, financiera, cultural y social, pronunció Ordenanzas y Resoluciones; y, que bajo ese marco legal se emitió la Resolución Técnica Administrativa 266/01 de 3 de mayo de 2001 y la Resolución Nº 116/02, mediante el cual se autorizó el pago a los oficiales de la Policía que prestan servicios en la H. Alcaldía Municipal de El Alto, por concepto de alimentación y transporte
Señala que el auto de vista no tomó en cuenta las atribuciones del Gobierno Municipal que se encuentran establecidas en la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, que le reconoce potestades imperativas, ejecutiva y reglamentaria, por lo que en cumplimiento al ejercicio de esa potestad administrativa, jurídica, técnica económica, financiera, cultural y social, pronunció Ordenanzas y Resoluciones; y, que bajo ese marco legal se emitió la Resolución Técnica Administrativa 266/01 de 3 de mayo de 2001 y la Resolución Nº 116/02, mediante el cual se autorizó el pago a los oficiales de la Policía que prestan servicios en la H. Alcaldía Municipal de El Alto, por concepto de alimentación y transporte
- Auto Supremo Nº 151/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 337/2015
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo
- Añade que la Resolución Técnica Administrativa Nº 266/01, fue un acto legal y que en
- Más adelante refiere que la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 “Ley
- Arguye que las disposiciones legales en las que se sustenta los informes de auditoría
- Concluyó el recurso señalando que la resolución de vista recurrida, viola lo establecido por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales
- En ese sentido, si bien es cierto que la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades,
- A mayor abundamiento, debe precisarse que el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no habiendo el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
