Concluyó el recurso señalando que la resolución de vista recurrida, viola lo establecido por la
Concluyó el recurso señalando que la resolución de vista recurrida, viola lo establecido por la Constitución Política del Estado (CPE), así como las normas adjetivas que sustentaron la legalidad del pago por concepto de alimentación y transporte de los oficiales de Policía que prestaron servicios en la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, y confirmando la Resolución Nº 037/2007 de primera instancia, con responsabilidad a los firmantes del auto de vista
- Auto Supremo Nº 151/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 337/2015
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo
- Añade que la Resolución Técnica Administrativa Nº 266/01, fue un acto legal y que en
- Más adelante refiere que la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 “Ley
- Arguye que las disposiciones legales en las que se sustenta los informes de auditoría
- Concluyó el recurso señalando que la resolución de vista recurrida, viola lo establecido por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales
- En ese sentido, si bien es cierto que la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades,
- A mayor abundamiento, debe precisarse que el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no habiendo el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
