Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales
En consecuencia, dicho dictamen, es una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado y contiene: a) la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, b) fundamentación legal, c) cuantificación del posible daño y; e) identificación del presunto o presuntos responsables, por previsión del art. 43.a), de la Ley N° 1178 concordante con el art. 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; el dictamen, los informes de auditoría y los documentos que los sustentan tienen el valor de prueba pre constituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiere lugar; es decir, constituyen el titulo coactivo para iniciar el proceso coactivo fiscal.
Ahora bien, revisados actuados y las resoluciones emitidas por el tribunal a quo y ad quem, se tiene que el Gobierno Municipal de El Alto en cumplimiento de la programación operativa anual de la Contraloría General de la República, efectuó una auditoria especial de la contratación de personal eventual para proyectos de inversión, fondos pendientes de descargo y otros relacionados con la ejecución de gastos.
Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales de la Policía Nacional por concepto de transporte y alimentación y por compensación de servicios profesionales en el Gobierno Municipal de El Alto, emitiéndose el Informe de Auditoria Especial Nº GL/EP22/S01 R3, por el cual se estableció que la Resolución Técnico Administrativa Municipal Nº 266/01, que resolvió asignar un importe mensual por gastos de alimentación y transporte con carácter retroactivo, en favor de Fernando Isajara Vaca, Jefe de la Policía Municipal, y declarado en comisión mediante memorándum Nº 2094/2011 de 5 de marzo, percibiendo en forma normal sus haberes, asignación alimenticia y aguinaldo como miembro de la institución policial. Concluyéndose que existen indicios de responsabilidad civil solidaria conforme a lo dispuesto en el art. 31.c) de la Ley Nº 1178, y sujetas a la aplicación del art. 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado
Ahora bien, revisados actuados y las resoluciones emitidas por el tribunal a quo y ad quem, se tiene que el Gobierno Municipal de El Alto en cumplimiento de la programación operativa anual de la Contraloría General de la República, efectuó una auditoria especial de la contratación de personal eventual para proyectos de inversión, fondos pendientes de descargo y otros relacionados con la ejecución de gastos.
Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales de la Policía Nacional por concepto de transporte y alimentación y por compensación de servicios profesionales en el Gobierno Municipal de El Alto, emitiéndose el Informe de Auditoria Especial Nº GL/EP22/S01 R3, por el cual se estableció que la Resolución Técnico Administrativa Municipal Nº 266/01, que resolvió asignar un importe mensual por gastos de alimentación y transporte con carácter retroactivo, en favor de Fernando Isajara Vaca, Jefe de la Policía Municipal, y declarado en comisión mediante memorándum Nº 2094/2011 de 5 de marzo, percibiendo en forma normal sus haberes, asignación alimenticia y aguinaldo como miembro de la institución policial. Concluyéndose que existen indicios de responsabilidad civil solidaria conforme a lo dispuesto en el art. 31.c) de la Ley Nº 1178, y sujetas a la aplicación del art. 77.d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado
- Auto Supremo Nº 151/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 337/2015
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo
- Añade que la Resolución Técnica Administrativa Nº 266/01, fue un acto legal y que en
- Más adelante refiere que la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 “Ley
- Arguye que las disposiciones legales en las que se sustenta los informes de auditoría
- Concluyó el recurso señalando que la resolución de vista recurrida, viola lo establecido por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales
- En ese sentido, si bien es cierto que la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades,
- A mayor abundamiento, debe precisarse que el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no habiendo el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
