Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0151/2016
Fecha: 12-May-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 151/2016
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Expediente: SC-CA.SAII-LP. 337/2015
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Distrito: La Paz
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En grado de apelación de fs
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Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo
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Añade que la Resolución Técnica Administrativa Nº 266/01, fue un acto legal y que en
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Más adelante refiere que la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 “Ley
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Arguye que las disposiciones legales en las que se sustenta los informes de auditoría
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Concluyó el recurso señalando que la resolución de vista recurrida, viola lo establecido por la
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CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es
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Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales
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En ese sentido, si bien es cierto que la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades,
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A mayor abundamiento, debe precisarse que el art
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Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no habiendo el auto de vista recurrido,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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