CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Considerando las acusaciones vertidas por el recurrente, debe tenerse en cuenta que, el art. 50 del Reglamento por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo 23318-A, señala que: “La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero. Será determinada por juez competente”; asimismo, el art. 31 del Decreto Supremo (DS) N° 23215 refiere que la Contraloría General del Estado tiene atribución expresa para ejercer el control externo posterior en las entidades públicas, cuyos resultados constarán en informes que deben ser respaldados en papeles de trabajo (art. 32). En el caso de que dichos informes de auditoría incluyan hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad son sometidos a un procedimiento de aclaración (art. 39), por el que son notificados los involucrados (art. 40), quienes tienen el plazo de diez días hábiles o más, para: a) solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y b) para presentar sus aclaraciones y justificativos, con base en los cuales, se elabora un informe complementario que ratifica o modifica el informe original. En caso de ratificarse los hallazgos o indicios de responsabilidad civil, esos informes son aprobados por el Contralor General del Estado a través del Dictamen de Responsabilidad Civil conforme a la previsión del art. 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
Considerando las acusaciones vertidas por el recurrente, debe tenerse en cuenta que, el art. 50 del Reglamento por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo 23318-A, señala que: “La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero. Será determinada por juez competente”; asimismo, el art. 31 del Decreto Supremo (DS) N° 23215 refiere que la Contraloría General del Estado tiene atribución expresa para ejercer el control externo posterior en las entidades públicas, cuyos resultados constarán en informes que deben ser respaldados en papeles de trabajo (art. 32). En el caso de que dichos informes de auditoría incluyan hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad son sometidos a un procedimiento de aclaración (art. 39), por el que son notificados los involucrados (art. 40), quienes tienen el plazo de diez días hábiles o más, para: a) solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y b) para presentar sus aclaraciones y justificativos, con base en los cuales, se elabora un informe complementario que ratifica o modifica el informe original. En caso de ratificarse los hallazgos o indicios de responsabilidad civil, esos informes son aprobados por el Contralor General del Estado a través del Dictamen de Responsabilidad Civil conforme a la previsión del art. 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- Auto Supremo Nº 151/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 337/2015
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido Auto de Vista, José Luis Paredes Muñoz representado legalmente por Gonzalo Guillermo
- Añade que la Resolución Técnica Administrativa Nº 266/01, fue un acto legal y que en
- Más adelante refiere que la Ley Nº 2296 de 20 de diciembre de 2001 “Ley
- Arguye que las disposiciones legales en las que se sustenta los informes de auditoría
- Concluyó el recurso señalando que la resolución de vista recurrida, viola lo establecido por la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo como parte de la auditoría, se efectuó el examen sobre el pago a oficiales
- En ese sentido, si bien es cierto que la Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades,
- A mayor abundamiento, debe precisarse que el art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no habiendo el auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
