3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, atinente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando el derecho a una Resolución fundamentada y derecho a la defensa, prescrito por los arts. 115.I y 117.I de la CPE y que constituyen defecto absoluto inserto en el art. 169 inc. 3) del CPP], reclaman que el Auto de Vista impugnado: I) Con relación a la defectuosa valoración de la declaración de María de las Nieves Ivette Sevillano Villavicencio de Rocabado y de Freddy Modesto Quispe Antezana, habrían afirmado que se limitaron a señalar que no hubieran referido en forma debida qué reglas de la sana critica estaban vulneradas, extremo que no sería evidente, porque si hubieran explicado las reglas de la sana crítica que fueron vulnerados por el Tribunal de Sentencia al contrastar la declaración testifical referida y el médico forense, eludiendo de esta manera pronunciarse sobre estos agravios; II) Con referencia a la defectuosa valoración de la codificada como MPD7, omitieron pronunciarse de manera expresa sobre ese agravio; y, III) Con respecto a la defectuosa valoración de la codificada como MPD10, no emitieron criterio ni opinión, concluyendo que la causa de la muerte fueron las lesiones que habrían causado en la victima, en contradicción con las conclusiones del dictamen pericial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
