Auto Supremo AS/0375/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso


3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, atinente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando el derecho a una Resolución fundamentada y derecho a la defensa, prescrito por los arts. 115.I y 117.I de la CPE y que constituyen defecto absoluto inserto en el art. 169 inc. 3) del CPP], reclaman que el Auto de Vista impugnado: I) Con relación a la defectuosa valoración de la declaración de María de las Nieves Ivette Sevillano Villavicencio de Rocabado y de Freddy Modesto Quispe Antezana, habrían afirmado que se limitaron a señalar que no hubieran referido en forma debida qué reglas de la sana critica estaban vulneradas, extremo que no sería evidente, porque si hubieran explicado las reglas de la sana crítica que fueron vulnerados por el Tribunal de Sentencia al contrastar la declaración testifical referida y el médico forense, eludiendo de esta manera pronunciarse sobre estos agravios; II) Con referencia a la defectuosa valoración de la codificada como MPD7, omitieron pronunciarse de manera expresa sobre ese agravio; y, III) Con respecto a la defectuosa valoración de la codificada como MPD10, no emitieron criterio ni opinión, concluyendo que la causa de la muerte fueron las lesiones que habrían causado en la victima, en contradicción con las conclusiones del dictamen pericial