Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
Los Autos Supremos 51/2013-RRC 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no serán considerados para el análisis de fondo, por cuanto los recurrente, a tiempo de efectuar una transcripción de su contenido, se limitaron a reiterar el motivo de apelación restringida, sin explicar de qué modo el precedente resulta aplicable a su causa. En similar sentido, con relación al Auto Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, simplemente refirieron su contenido, sin explicar las razones por las cuales la doctrina habría sido contradicha por el Auto de Vista recurrido.
Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió en una falta de fundamentación respecto: I) La defectuosa valoración de la declaración de María de las Nieves Ivette Sevillano Villavicencio de Rocabado y de Freddy Modesto Quispe Antezana; II) La defectuosa valoración de la codificada como MPD7; y, III) La defectuosa valoración de la codificada como MPD10. Al respecto, se advierte que los recurrentes, a tiempo de invocar los precedente contradictorios, se limitaron a transcribir el contenido de la doctrina, reiterando que el Auto de Vista no respondió los agravios anotados; sin explicar de mínimamente las razones por las cuales los precedentes invocados habrían sido contrariados por el Auto de Vista recurrido, razón por la cual al haber omitido los impugnante de expresar de manera clara y precisa la denunciada contradicción con las líneas jurisprudenciales emanada por este Tribunal –pues no es suficiente la simple referencia o transcripción de la doctrina legal invocada-, este Máximo Tribunal de Justicia, está imposibilitado de efectuar su labor de unificación jurisprudencial, por el incumplimiento de parte de los impugnantes de la carga procesal asignada en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que este motivo resulta inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
