Auto Supremo AS/0375/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 106 a 128), resuelto por el Auto de Vista 6/2016 de 18 de enero (fs. 173 a 187), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 2 de marzo de 2016 (fs. 188 y 189, respectivamente), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 9 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Los recurrentes (previamente haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia hubiera omitido considerar la fundamentación de la defensa técnica del imputado), denuncian que el Auto de Vista impugnado no habría otorgado una respuesta coherente y fundamentada, por cuanto sin ningún criterio hubieran referido que no sería necesario fundamentar en la Sentencia ningún argumento de la defensa técnica y material, porque aquello constaría en los antecedentes, convalidando de esta manera el hecho de que la Sentencia sólo debe referirse a la acusación pública, dejándoles en la incertidumbre, sin saber si sus fundamentos alcanzaron o no la relevancia o pertinencia necesaria, que serían aspectos nucleares como las causas de la muerte de la víctima, establecidos en el dictamen pericial del Instituto de Investigaciones Forenses, no vinculadas a sus personas, sino a la negligencia del Ministerio Público en la atención a la víctima y a la mala praxis médica ejercida en el hospital general “San Juan de Dios” donde la víctima fue internada por más de veinticinco días después del hecho; aspectos que vulneraron el debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada, consagrado por el art. 115.II y el derecho a la defensa establecido por los arts. 117.I y 119.II todos de la CPE