Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 106 a 128), resuelto por el Auto de Vista 6/2016 de 18 de enero (fs. 173 a 187), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 2 de marzo de 2016 (fs. 188 y 189, respectivamente), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 9 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes (previamente haber realizado una remembranza sobre el agravio denunciado en su recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia hubiera omitido considerar la fundamentación de la defensa técnica del imputado), denuncian que el Auto de Vista impugnado no habría otorgado una respuesta coherente y fundamentada, por cuanto sin ningún criterio hubieran referido que no sería necesario fundamentar en la Sentencia ningún argumento de la defensa técnica y material, porque aquello constaría en los antecedentes, convalidando de esta manera el hecho de que la Sentencia sólo debe referirse a la acusación pública, dejándoles en la incertidumbre, sin saber si sus fundamentos alcanzaron o no la relevancia o pertinencia necesaria, que serían aspectos nucleares como las causas de la muerte de la víctima, establecidos en el dictamen pericial del Instituto de Investigaciones Forenses, no vinculadas a sus personas, sino a la negligencia del Ministerio Público en la atención a la víctima y a la mala praxis médica ejercida en el hospital general “San Juan de Dios” donde la víctima fue internada por más de veinticinco días después del hecho; aspectos que vulneraron el debido proceso en su vertiente del derecho a una Resolución fundamentada, consagrado por el art. 115.II y el derecho a la defensa establecido por los arts. 117.I y 119.II todos de la CPE
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
