En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:
Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado, señalando simplemente que no sería necesario fundamentar en la Sentencia los argumentos de la defensa técnica o material, porque la misma constaría en los antecedentes, dejándoles en la incertidumbre, sin saber si sus fundamentos alcanzaron o no la relevancia. Al respecto, en el presente motivo, invocan los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007, 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, respecto a los cuales sostiene que los miembros del Tribunal de apelación, ausentes de una verdadera concepción integral del recurso, convalidaron ilegalmente el actuar del Tribunal de Sentencia, reduciendo aún más al imputado en el juicio oral, sin responder a las pretensiones impugnatorias de manera coherente y eficaz, por cuanto el Auto de Vista recurrido, no contiene ninguna fundamentación con relación al núcleo de la impugnación, referido a la necesidad de los fundamentos de la defensa, en temas tan nucleares como la negligencia del Ministerio Público en la atención a la víctima y a la mala praxis médica ejercitada en el Hospital General “San Juan de Dios” sobre la víctima, donde se mantuvo internada por más de veinticinco días después del hecho. Tampoco contiene una fundamentación que esté vinculada a la exigencia de reflejar en la Sentencia los alcances del proceso deliberativo, a cuyo efecto sostiene que se vulneró su derecho a una resolución fundamentada
En consecuencia, cumple con lo que prescriben los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
