Auto Supremo AS/0375/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene:

Respecto al primer motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado no habría fundamentado, señalando simplemente que no sería necesario fundamentar en la Sentencia los argumentos de la defensa técnica o material, porque la misma constaría en los antecedentes, dejándoles en la incertidumbre, sin saber si sus fundamentos alcanzaron o no la relevancia. Al respecto, en el presente motivo, invocan los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007, 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, respecto a los cuales sostiene que los miembros del Tribunal de apelación, ausentes de una verdadera concepción integral del recurso, convalidaron ilegalmente el actuar del Tribunal de Sentencia, reduciendo aún más al imputado en el juicio oral, sin responder a las pretensiones impugnatorias de manera coherente y eficaz, por cuanto el Auto de Vista recurrido, no contiene ninguna fundamentación con relación al núcleo de la impugnación, referido a la necesidad de los fundamentos de la defensa, en temas tan nucleares como la negligencia del Ministerio Público en la atención a la víctima y a la mala praxis médica ejercitada en el Hospital General “San Juan de Dios” sobre la víctima, donde se mantuvo internada por más de veinticinco días después del hecho. Tampoco contiene una fundamentación que esté vinculada a la exigencia de reflejar en la Sentencia los alcances del proceso deliberativo, a cuyo efecto sostiene que se vulneró su derecho a una resolución fundamentada

En consecuencia, cumple con lo que prescriben los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo deviene en admisible