4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
Invocan, los Autos Supremos 240/2012 de 23 de agosto, 314/2006 de 25 de agosto, 229/2012-RRC de 27 de septiembre, 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo.
4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida, relativa a la fijación de la pena, alegan que el Auto de Vista recurrido no habría fundamentado los agravios expresados en su recurso de apelación restringida, bajo el argumento de que no establecieron cuál sería la aplicación que pretenden, sin tomar en cuenta que lo único que pretendieron fue la anulación de la Sentencia y el reenvió correspondiente, que esta fundamentación sería una falta absoluta de respeto, eludiendo pronunciarse sobre sus agravios, llegando a extremos formalistas, sin observar el principio de verdad material, vulnerando de esta manera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado por el art. 115.I de la CPE
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
