En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
