De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Oruro 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcos Alarcón Quispe y otros
Delitos: Lesión Seguida de Muerte y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 193 a 221, Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2016 de 18 de enero, de fs. 173 a 187, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Gonzales Villa contra los recurrentes y Rossio Virginia Alarcón Quiroga, por la presunta comisión de los delitos de Lesión Seguida de Muerte y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 273 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs. 84 a 100), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, autores de la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiéndoles la pena, al primero de cuatro años de reclusión y a la segunda de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró a Rossio Virginia Alarcón Quiroga, absuelta de la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, tipificado por el referido artículo; y, a Marcos Alarcón Quispe, Miriam Quiroga Negretty de Alarcón y Rossio Virginia Alarcón Quiroga, absueltos de la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Oruro 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcos Alarcón Quispe y otros
Delitos: Lesión Seguida de Muerte y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 193 a 221, Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2016 de 18 de enero, de fs. 173 a 187, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Gonzales Villa contra los recurrentes y Rossio Virginia Alarcón Quiroga, por la presunta comisión de los delitos de Lesión Seguida de Muerte y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 273 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs. 84 a 100), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, autores de la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiéndoles la pena, al primero de cuatro años de reclusión y a la segunda de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró a Rossio Virginia Alarcón Quiroga, absuelta de la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, tipificado por el referido artículo; y, a Marcos Alarcón Quispe, Miriam Quiroga Negretty de Alarcón y Rossio Virginia Alarcón Quiroga, absueltos de la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
