Auto Supremo AS/0375/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016

Expediente: Oruro 9/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marcos Alarcón Quispe y otros
Delitos: Lesión Seguida de Muerte y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 193 a 221, Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2016 de 18 de enero, de fs. 173 a 187, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Gonzales Villa contra los recurrentes y Rossio Virginia Alarcón Quiroga, por la presunta comisión de los delitos de Lesión Seguida de Muerte y Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 273 y 251 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/2015 de 30 de enero (fs. 84 a 100), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Marcos Alarcón Quispe y Miriam Quiroga Negretty de Alarcón, autores de la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiéndoles la pena, al primero de cuatro años de reclusión y a la segunda de tres años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, a ser averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró a Rossio Virginia Alarcón Quiroga, absuelta de la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, tipificado por el referido artículo; y, a Marcos Alarcón Quispe, Miriam Quiroga Negretty de Alarcón y Rossio Virginia Alarcón Quiroga, absueltos de la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP