Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, sino que se limitaron a asentir la valoración de la prueba (la declaración del galeno forense, Freddy Modesto Quispe Antezana). Al respecto, invoca los Autos Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto del mismo años, que en la doctrina legal aplicable, determina que los Tribunales de justicia, se deben someter a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al principio de legalidad, realizando tareas objetivas de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, para no crear “inseguridad jurídica”, sobre lo cual afirma que los miembros del Tribunal de apelación, irrumpieron frontalmente contra dicha doctrina, por cuanto les condenaron como autores del delito de Lesión seguida de muerte, sin la más elemental comparación de los elementos constitutivos del tipo penal, en franca contradicción entre una declaración testifical y un testimonio de un médico forense, valorando a su conveniencia sólo algunos elementos de convicción, salvando innecesariamente la negligencia del Ministerio Público y del Hospital General “San Juan de Dios” en cuanto a la responsabilidad por la muerte de la víctima y sus causas, explicación que resulta clara y suficiente para el análisis de fondo del motivo expuesto, por lo que resulta admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
