Auto Supremo AS/0375/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se


Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, sino que se limitaron a asentir la valoración de la prueba (la declaración del galeno forense, Freddy Modesto Quispe Antezana). Al respecto, invoca los Autos Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto del mismo años, que en la doctrina legal aplicable, determina que los Tribunales de justicia, se deben someter a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al principio de legalidad, realizando tareas objetivas de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, para no crear “inseguridad jurídica”, sobre lo cual afirma que los miembros del Tribunal de apelación, irrumpieron frontalmente contra dicha doctrina, por cuanto les condenaron como autores del delito de Lesión seguida de muerte, sin la más elemental comparación de los elementos constitutivos del tipo penal, en franca contradicción entre una declaración testifical y un testimonio de un médico forense, valorando a su conveniencia sólo algunos elementos de convicción, salvando innecesariamente la negligencia del Ministerio Público y del Hospital General “San Juan de Dios” en cuanto a la responsabilidad por la muerte de la víctima y sus causas, explicación que resulta clara y suficiente para el análisis de fondo del motivo expuesto, por lo que resulta admisible