Auto Supremo AS/0375/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó


Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó sobre el agravio denunciado en apelación, referido a la fijación de la pena, porque no habrían establecido cuál sería la aplicación que pretenden. Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, aseverando que el Tribunal de Sentencia en lo referente a la imputada Miriam Quiroga Negrety, con la fundamentación para imponerle tres años de privación del libertad, no aplicó el art. 11.1 del CP; y, en lo vinculante a Marcos Alarcón Quispe, no hizo ningún análisis vinculado a la existencia de agravantes o atenuantes en la fundamentación de la fijación de la pena, menos dieron cabal y estricto cumplimiento a los arts. 37 y 38 del CP, que solamente aparecen como enunciativos y no fundamentos, olvidando por completo asegurar la fundamentación con la aplicación de los arts. 39 y 40 del CP, a cuyo efecto afirma que en la doctrina legal penal invocada, se establecieron los criterios para determinar la pena; sin embargo, la Sentencia no especificó si en su caso se aplicaron los arts. 37 y 38 del CP, existiendo ausencia de fundamentación con relación a los arts. 39 y 40 del mismo Código, defecto que el Auto de Vista convalidó sin fundamento, explicación que al resultar clara y precisa, permite declarar admisible el motivo de casación