Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó sobre el agravio denunciado en apelación, referido a la fijación de la pena, porque no habrían establecido cuál sería la aplicación que pretenden. Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, aseverando que el Tribunal de Sentencia en lo referente a la imputada Miriam Quiroga Negrety, con la fundamentación para imponerle tres años de privación del libertad, no aplicó el art. 11.1 del CP; y, en lo vinculante a Marcos Alarcón Quispe, no hizo ningún análisis vinculado a la existencia de agravantes o atenuantes en la fundamentación de la fijación de la pena, menos dieron cabal y estricto cumplimiento a los arts. 37 y 38 del CP, que solamente aparecen como enunciativos y no fundamentos, olvidando por completo asegurar la fundamentación con la aplicación de los arts. 39 y 40 del CP, a cuyo efecto afirma que en la doctrina legal penal invocada, se establecieron los criterios para determinar la pena; sin embargo, la Sentencia no especificó si en su caso se aplicaron los arts. 37 y 38 del CP, existiendo ausencia de fundamentación con relación a los arts. 39 y 40 del mismo Código, defecto que el Auto de Vista convalidó sin fundamento, explicación que al resultar clara y precisa, permite declarar admisible el motivo de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
