Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
2) Realizada la relación de los antecedentes de su recurso de apelación restringida en el que se cuestionó la errónea aplicación del art. 273 del CP; los recurrentes acusan que el Auto de Vista hubiera llegado al extremo de afirmar que no tiene importancia si fue pelea o discusión, asimismo, no se pronunciaron sobre la temática de la errónea aplicación de la ley sustantiva (concurrencia de los elementos subjetivo-objetivos del tipo penal y la vinculación con el nexo de causalidad que expresaron de manera detallada), sino que se lanzaron a asentir una valoración de la prueba (transcribiendo la declaración del galeno forense, Freddy Modesto Quispe Antezana), además que el diagnóstico que se efectuó en primera instancia no tiene congruencia con las causas de la muerte; además, que no se hubieran referido en lo absoluto al informe pericial de la junta médica del Instituto de Investigaciones Forenses, la historia clínica, las dos altas otorgadas a la víctima por gastroenterología y neurología antes de su fallecimiento, la falta de atención del Ministerio Público a la víctima, y finalmente, a la mala praxis de los galenos que la atendieron generando una interrupción en el nexo causal.
Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 51/2013-RRC 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocan, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183
- Invocan, los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de
- 3) Los recurrentes [luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso
- 4) Luego de la relación de los agravios expresados en su recurso de apelación restringida,
- Citan, como precedentes, los Autos Supremos 99 de 24 marzo de 2005, 51/2013-RRC de 1
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de marzo de 2016 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan que el Auto de Vista no se
- Con referencia al tercer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado incurrió
- Finalmente, en respuesta al cuarto motivo, alegan que el Auto de Vista recurrido no fundamentó
- Los Autos Supremos 51/2013-RRC de 1 de marzo y 141/2013 de 28 de mayo, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
